Marco Regulatorio del Código LEI en Chile

Seguridad regulatoria en los mercados de capitales

La adopción y exigencia del identificador LEI (Legal Entity Identifier) en el mercado chileno responde a los estándares de transparencia impulsados por el Financial Stability Board (FSB) del G20, y ha sido incorporada en la legislación nacional a través de las siguientes normativas:

 

1. Banco Central de Chile: Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) y Circular N° 1007

 

  • Descripción: Es la normativa principal del Banco Central que regula las operaciones de cambios internacionales y el mercado de derivados.

 

  • Exigencia del LEI: A través de las recientes actualizaciones (como los Reglamentos Operativos II.3 y II.5 de agosto de 2024), el Banco Central establece el uso obligatorio del código LEI para identificar a las contrapartes no residentes (extranjeras) que operan con bancos e instituciones financieras chilenas. Se exige para el reporte de derivados financieros, determinación del Dólar Observado y para inversiones a través de custodios internacionales.

 

2. Banco Central de Chile: Normativa SIID-TR (Sistema de Información de Instrumentos Derivados)

 

  • Descripción: Es el repositorio de datos comerciales (Trade Repository) administrado por el Banco Central para monitorear el riesgo en el mercado de derivados financieros.

 

  • Exigencia del LEI: El glosario y manual operativo del SIID-TR definen al LEI como el estándar técnico obligatorio para registrar la "Posición neta" y el "Sector Externo", permitiendo identificar de forma inequívoca a las organizaciones que son parte de un contrato financiero transfronterizo.

 

3. CMF - Norma de Carácter General (NCG) N° 461

 

  • Descripción: Emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, esta norma modernizó las exigencias de información que deben reportar las Sociedades Anónimas Abiertas, Bancos, Compañías de Seguros y otras entidades reguladas, integrando temáticas ESG (Ambiental, Social y Gobernanza).

 

  • Exigencia del LEI: En el marco de la transparencia corporativa y el reporte de gobierno corporativo, la NCG 461 promueve la identificación estandarizada de las matrices y filiales a nivel global. El LEI se utiliza para asegurar que las estructuras societarias de los conglomerados chilenos sean trazables internacionalmente.

 

4. CMF - Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de Bancos (Capítulos 8-1 y 20-1)

 

  • Descripción: Es el cuerpo normativo que rige la operación diaria de los bancos comerciales en Chile.

 

  • Exigencia del LEI: En las actualizaciones recientes (2024/2025) impulsadas por la CMF para modernizar el sistema de pagos y operaciones de crédito con el exterior, se recomienda y adopta el uso del LEI como la mejor práctica internacional. Su objetivo es facilitar el cobro, la validación de identidad en operaciones transfronterizas y mitigar el riesgo de lavado de activos al tratar con personas jurídicas no residentes o domiciliadas en el país.

 

5. Ley N° 21.641 (Ley que Fortalece la Resiliencia del Sistema Financiero y sus Infraestructuras)

 

  • Descripción: Promulgada a fines de 2023, esta ley moderniza el mercado de capitales chileno, regulando especialmente el mercado de derivados OTC (Over-The-Counter) y las operaciones de reporte (Repos).

 

  • Exigencia del LEI: Para dar cumplimiento a esta ley, las infraestructuras del mercado financiero y las cámaras de compensación deben reportar las transacciones a los repositorios de datos. El código LEI es el elemento técnico clave exigido por los reguladores para mapear el riesgo sistémico, ya que es el único identificador que conecta a las entidades locales con la base de datos global de la GLEIF.

 

 

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1. MARCO LEGAL (Ley Nº 19.628)

Nuestras prácticas de tratamiento de datos personales se rigen estrictamente por la Lei Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, en nuestra calidad de corresponsales para la emisión de códigos LEI, seguimos los estándares globales de seguridad de la GLEIF (Global Legal Entity Identifier Foundation).

2. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN

Para procesar su solicitud de código LEI ante la CMF o para renovaciones, recopilamos:

  • Datos de la Entidad: Razón social, RUT de la empresa, dirección legal y datos de constitución.

  • Datos de Contacto: Nombre del representante, correo electrónico corporativo y teléfono.

  • Documentación de Respaldo: Escrituras públicas, extractos del Registro de Comercio y otros documentos exigidos por la LOU para la validación de la entidad en Chile.

3. FINALIDAD DEL TRATAMENTO

Los datos recopilados en registrodelei.cl tienen como único fin:

  • Gestionar el registro y la validación de la identidad jurídica de la entidad.

  • Cumplir con los requisitos de transparencia de la Norma de Carácter General (NCG) N° 461 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

  • Comunicar el estado de la solicitud y emitir las facturas (invoices) correspondientes.

4. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Usted comprende y acepta que, para la emisión oficial del identificador, sus datos serán transmitidos a nuestra LOU autorizada y a la base de datos global de la GLEIF. Esta transferencia es necesaria para la prestación del servicio y se realiza bajo protocolos de cifrado y seguridad internacional.

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De acuerdo con la ley chilena, usted tiene derecho a:

  • Acceso: Conocer qué datos tenemos de su entidad.

  • Rectificación: Solicitar la corrección de datos inexactos.

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Para ejercer estos derechos, puede contactarnos a través de nuestro canal oficial de soporte en Chile.

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Implementamos medidas técnicas y organizativas de última generación para evitar el acceso no autorizado, la pérdida o la alteración de la información almacenada en nuestros servidores.

7. ACTUALIZACIONES

Esta política puede ser actualizada para reflejar cambios en la normativa de la CMF o modificaciones en la Lei Nº 19.628. Se recomienda revisar esta página periódicamente.